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Código Procesal Penal Artículo 76 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 76. Conflicto de actuación

Los conflictos de actuación que se plantean serán resueltos:

1.- Por el Fiscal General en lo Penal si dos o más Fiscales de Instrucción niegan o afirman simultánea y contradictoriamente sus atribuciones para investigar un hecho.

2.- Por el Juez de control de garantías si el planteo fuere formulado por las partes. En este caso se resolverá con arreglo a los artículo 46º a 52º.

Provincia de Catamarca Artículo 76 Código Procesal Penal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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