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Código Procesal Penal Artículo 63 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 63. Tiempo y forma de recusar

La recusación será presentada por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, con indicación de sus motivos y pruebas, en las siguientes oportunidades:

1.- Durante la investigación, antes de la clausura; en la etapa del juicio, antes de fijada la audiencia para el debate; en los recursos en el primer escrito en el término del emplazamiento.

2.- Si la recusación se basare en un causal conocida o producida después de los citados plazos, podrá deducirse dentro de las veinticuatro (24) horas a contar de la producción o del conocimiento.

3.- Si se modificare la composición del Tribunal, los nuevos integrantes podrán ser recusados dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado el decreto que la dispone.

Provincia de Catamarca Artículo 63 Código Procesal Penal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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