Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 56 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 56. Motivos de inhibición

El Juez deberá inhibirse de conocer en la causa:

1.- Cuando en el mismo proceso hubiere pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia; hubiera intervenido como Juez de control de garantías resolviendo la situación legal del imputado o como funcionario del Ministerio Público Fiscal, defensor, mandatario, denunciante o querellante; o hubiera actuado como perito o conociera el hecho investigado como testigo.

2.- Si fuere pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o el cónyuge ha intervenido o interviene en la causa como Juez.

3.- Si él, alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o su cónyuge, tiene interés en el resultado del proceso.

4.- Si es o ha sido tutor o curador de alguno de los interesados o alguno de estos lo ha sido de él;

5.- Si él, sus parientes dentro de dicho grado o su cónyuge, tiene juicio pendiente o sociedad o comunidad con algunos de los interesados, salvo la sociedad anónima;

6.- Si él, su cónyuge, ascendientes o descendientes u otras personas que vivan a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados o recibido fianza de éstos, salvo que se trate de bancos oficiales o constituidos por sociedades anónimas.

7.- Si antes de comenzar el proceso ha sido denunciante o acusador de alguno de los interesados o denunciado o acusado por ellos, salvo que circunstancias posteriores demuestren reconciliación;

8.- Si ha dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso; si tiene amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;

9.- Si él, su cónyuge, padre o hijos han recibido o reciben beneficios de importancia de alguno de los interesados o si después de iniciado el proceso, ha recibido presentes o dádivas de poco valor.

Provincia de Catamarca Artículo 56 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...547

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse