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Código Procesal Penal Artículo 392 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 392. Lectura de declaraciones testificales

Las declaraciones testimoniales no podrán ser suplidas, bajo pena de nulidad, por la lectura de las recibidas durante la investigación penal preparatoria, salvo los siguientes casos y siempre que se hayan observado las formas legales establecidas en el Libro Segundo;

1.- Cuando habiéndose tomado todos los recaudos no se hubiere logrado la comparencia del testigo, cuya citación se ordenó.

2.- Cuando hubiese acuerdo entre el fiscal y las partes aceptado por el Tribunal (artículo 368º).

3.- Cuando el testigo haya fallecido, esté ausente del país, se ignore su residencia o se halle imposibilitado por cualquier causa para declarar.

4.- Cuando el testigo haya declarado por medio de exhorto o informe.

5.- También podrá darse lectura de las declaraciones recibidas durante la investigación penal preparatoria, a pedido del Ministerio Fiscal y de las partes, cuando se trate de demostrar contradicciones y variaciones entre ellas y las prestadas en el debate, o cuando sea necesario ayudar la memoria del testigo.

Provincia de Catamarca Artículo 392 Código Procesal Penal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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