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Código Procesal Penal Artículo 387 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 387. Dictamen pericial

El Presidente hará leer la parte sustancial del dictamen que durante la instrucción hubiesen presentado los peritos y éstos, cuando hayan sido citados, responderán bajo juramento a las preguntas que se formulen.

Cuando lo estime conveniente, el Tribunal podrá disponer, aún a petición del fiscal o de parte, que los peritos presencien determinados actos del debate. También los podrá citar si sus dictámenes resultan insuficientes o contradictorios. Se podrá proceder conforme al artículo 251º. Las operaciones periciales se practicarán acto continuo en la misma audiencia, si fuese posible.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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