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Código Procesal Penal Artículo 291 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 291. Recuperación de la libertad

En los casos de aprehensión en flagrancia o detención, se dispondrá la libertad del imputado, cuando:

1.- Con arreglo al ahecho que apareciere ejecutado, hubiere correspondido proceder por simple citación (art. 283º primera parte).

2.- La privación de la libertad hubiera sido dispuesta fuera de los supuestos autorizados en este Código.

3.- No se encontrare mérito para dictar la prisión preventiva.

En lo pertinente, regirá el artículo 283º.

Provincia de Catamarca Artículo 291 Código Procesal Penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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