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Código Procesal Penal Artículo 284 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 284. Detención

Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el Fiscal de Instrucción liberará orden de detención, por decreto fundado, siempre que haya motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un hecho punible y que concurren los requisitos de los inc. 1º y 2º del artículo 292º.

La orden será escrita, contendrá los datos personales del imputado o las refencias que sirvan para identificarlo y el delito que se le atribuye. Será notificada en el momento de ejecutarse o inmediatamente después.

Dentro de la veinticuatros horas de producida la detención, se elevarán los antecedentes del imputado y las constancias del caso ante el Juez de control de garantías competente, quien inmediatamente resolverá por decreto lo que corresponda, previa audiencia del imputado, y el Fiscal.

Si concurren los requisitos que autorizan la privación de la libertad de las personas, confirmará la detención. Si tales exigencias no concurrieren, ordenará la libertad del imputado, bajo la caución que determine, sin perjuicio de imponerle alguna de las restricciones del artículo 279. La decisión será inapelable.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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