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Código Procesal Penal Artículo 20 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 20. Desafuero y antejuicio

Si se formulare requisitoria fiscal según Art. 340 o querella según Art. 414 contra un legislador, magistrado o funcionario sujeto a juicio político, enjuiciamiento o juicio de destitución, el Juez de control de garantías o la cámara de juicio competente, respectivamente, practicarán una investigación sumaria que no vulnere la inmunidad del imputado. Cuando existiere mérito para el juzgamiento, se solicitará el desafuero, antejuicio o destitución, ante quien corresponda, acompañando copia de las actuaciones y expresando las razones que lo justifiquen. La investigación sumaria no podrá exceder de dos meses, bajo pena de caducidad.

Si un legislador, Magistrado o Funcionario sujeto a juicio político, enjuiciamiento o destitución, fuere aprehendido, la autoridad judicial dará cuenta inmediatamente a la Legislatura, al Jurado de enjuiciamiento o a la Corte de Justicia, según corresponda y resolverá sobre la libertad en el termino de veinticuatro horas. Si se decide no liberarlo, el plazo de la investigación sumaria será de quince días, contados a partir de que quede firme esta disposición.

Cuando deba intervenir la Cámara de Juicio en las investigaciones sumarias, ejercerá su jurisdicción siempre en colegio.

Todas las resoluciones del Juez de control de garantías serán apelables por el Ministerio Fiscal, el querellante o por los afectados por la persecución.

La persona contra la cual se dirige la investigación podrá presentarse ante la autoridad judicial competente y dar su versión de los hechos.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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