Código Procesal Penal Artículo 487 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 487. Tramitación
El trámite de los recursos extraordinarios, una vez admitidos por el órgano que dictó la resolución recurrida o admitida la queja, lo determinará el reglamento que ella dicte con arreglo a la Constitución de la Provincia y a este Código. El Procurador General dictaminará en todos los casos en que haya sido parte en el juicio el Ministerio Público Fiscal. Dentro del término de tres (3) días hábiles contados desde la notificación de la providencia de autos, cada parte podrá presentar una memoria referida a tal dictamen.
Provincia de Buenos Aires Artículo 487 Código Procesal Penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 244. Facultad de ordenar las pericias. Calidad habilitante Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 8. Actos reproducidos Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 231 bis. Creación del Programa Integral de Rehabilitación Cardiovascular Provincia de Misiones Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 317. CONTRA QUIENES SE OPERAPublique la información de sí mismo
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