Código Procesal Penal Artículo 448 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 448. Motivos
El recurso de casación podrá ser interpuesto por los siguientes motivos:
1. Inobservancia o errónea aplicción de un precepto legal o de la doctrina jurisprudencial correspondiente en la decisión impugnada.
Cuando lo inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto grave del procedimiento o un quebrantamiento de las formas esenciales del proceso o de la resolución, el recurso sólo será admisible siempre que el interesado haya oportunamente reclamado su subsanación, o hecho formal protesta de recurrir en casación, salvo en los casos del artículo siguiente.
2. Cuando nuevos hechos o elementos de prueba, por sí solos o en conexión con los ya examinados en el jucio, evidencien y manifiesten que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió.
En ese orden serán motivos especiales de casación los incluidos en el artículo 467.
Provincia de Buenos Aires Artículo 448 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Río Negro Artículo 257. CÓMPUTO DEFINITIVO Declaran Personalidad Destacada del Deporte al joven alvearense Alain Vlllamarín Provincia de Buenos Aires Declaración de Ciudadano Ilustre Post Mortem de la Provincia al Doctor Norberto Oscar Centeno Provincia de Buenos Aires Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 792. RENOVACION DE TITULOS Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 114.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios