Código Procesal Penal Artículo 333 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 333. Impugnación
El auto que resuelva la excepción será impugnable por recurso de apelación, el cual tendrá que ser interpuesto dentro del plazo de cinco (5) días.
Provincia de Buenos Aires Artículo 333 Código Procesal Penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Creación del Programa Provincial de Asistencia y Fortalecimiento Institucional Provincia de Misiones Transferencia a título gratuito a favor de la provincia de Jujuy el dominio de inmuebles propiedad Nacional Artículo 5. Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 81. Constitución Neuquén Artículo 295. Servicios fúnebres Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 282. Duración y prórrogaPublique la información de sí mismo
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