Código Procesal Penal Artículo 260 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 260. Pluralidad de reconocimientos
Cuando varias personas deban identificar o reconocer a otra, cada reconocimiento se practicará separadamente sin que aquellas se comuniquen entre sí, pero podrá labrarse una sola acta.
Provincia de Buenos Aires Artículo 260 Código Procesal Penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Compromiso Ciudadano Provincia de Misiones Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 77. Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos Artículo 59. Código Procesal Penal Misiones Artículo 141. Denegación o Retardo Incluyen en las boletas impositivas emitidas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) la leyenda Donar Órganos Salva Vidas Provincia de Buenos AiresPublique la información de sí mismo
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