Código Procesal Penal Artículo 236 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 236. Deber de Abstención
Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hubieren llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo sanción de nulidad, los ministros de un culto admitido;
los abogados, procuradores y escribanos; los médicos, farmacéuticos, parteras o demás auxiliares del arte de curar;
los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado.
Sin embargo, estas personas no podrán negarse a testificar cuando sean liberadas del deber de guardar secreto por el interesado.
Si el testigo invocare erróneamente el deber de abstención, con respecto a un hecho que no puede estar comprendido en él, se procederá, sin más, a interrogarlo.
Provincia de Buenos Aires Artículo 236 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 181. Audiencia Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 16. Deberes de la secretaría Autorización al Poder Ejecutivo Provincial a utilizar dólares estadounidenses del saldo al que se refiere el Inciso d) del artículo 10° de la Ley VII N° 72 Provincia del Chubut Ratificación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 314/20, de Emergencia Sanitaria - Medidas de Aislamiento Social y Preventivo relacionadas con la Pandemia de Covid- 19 Provincia del Chubut Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia Entre Ríos Artículo 25. Recursos HumanosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios