Código Procesal Laboral Artículo 32 Provincia de Tucumán
Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 32. Supletoriedad y Condiciones Especiales
Las medidas cautelares se regirán por lo dispuesto en el Código Procesal en los Civil y Comercial con las siguientes modificaciones:
a) El monto de la cautelar surgir de planilla provisoria que deberá acompañar el solicitante. En los casos de ejercitarse la acción del derecho común por infortunio laboral, el monto de la cautelar será determinado prudencialmente por el juez.
b) El embargo preventivo trabado sobre determinados bienes podrá ser sustituido, a solicitud del interesado, ofreciendo bienes, valores o garantías suficientes para cubrir el monto embargado.
Del pedido de sustitución se dará vista al embargante por dos (2) días bajo apercibimiento de conformidad en caso de silencio.
La resolución que recaiga solo será apelable si fuera denegatoria.
c) Se presumirá que concurren los extremos exigidos por el Código Procesal en lo Civil y Comercial para la procedencia del embargo preventivo, en los siguientes casos:
1) Incontestación de demanda;
2) Indemnización tarifada por infortunios laborales, siempre que estos hayan sido reconocidos en sede administrativa;
3) Despido directo sin expresión de causa cuando la cesantía resulte documentadamente acreditada;
4) Despido directo fundado en fuerza mayor, falta o disminución de trabajo hasta el importe de la indemnización reducida, siempre que la cesantía resulte documentadamente acreditada.
Provincia de Tucumán Artículo 32 Código Procesal del Trabajo
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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