Código Procesal Laboral Artículo 10 Provincia de Tucumán
Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 10. Facultades de los Magistrados
Los magistrados del trabajo tienen la dirección y contralor en la tramitación de los juicios que conozcan, pudiendo disponer de oficio todas las diligencias que estimen convenientes para establecerla verdad de los hechos cuestionados o evitar nulidades de procedimiento, tratando de no lesionar el derecho de defensa de las partes, ni suplir su negligencia, ni romper la igualdad en el proceso.
De oficio, el juez deberá tomar las medidas tendientes a prevenir o sancionar cualquier acto contrario a la dignidad de la justicia, así como las faltas a la lealtad y probidad que impliquen obstaculizar o dilatar el trámite del juicio.
Provincia de Tucumán Artículo 10 Código Procesal del Trabajo
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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