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Código Procesal Laboral Artículo 94 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 94. Requerimiento

Los jueces podrán de oficio o a petición de parte requerir de las oficinas públicas, establecimientos bancarios o entidades privadas los informes, certificados, copias o antecedentes relativos a hechos concretos, claramente individualizados, que se debatan en el pleito y que consten en anotaciones o asientos de sus libros.

En el oficio respectivo, podrá autorizarse a las partes o a sus profesionales para diligenciarlo; debiendo la respuesta citar expresamente la fuente de información requerida.

Los informes deberán ser evacuados en el término de diez días hábiles; salvo que el juez hubiere fijado un plazo distinto.

Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado antes del vencimiento de aquél sobre las causas la fecha en que se cumplirá.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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