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Código Procesal Laboral Artículo 168 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 168. VIGENCIA

La presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días corridos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Dentro del mismo plazo, el Poder Ejecutivo ordenará su texto conforme a las disposiciones de la presente Ley, otorgando numeración correlativa como número 143 y siguientes a los Artículos que en la Ley Nº 7945 - Código Procesal Laboral - se designan a partir del Artículo 125 (Titulo XII - Procedimientos Especiales - Capitulo Único - Desalojo Laboral). Los juicios iniciados durante la vigencia de la Ley Nº 7945 - Código Procesal Laboral continuarán rigiéndose por sus disposiciones (Texto sin vigencia).



Provincia de Santa Fe Artículo 168 Código Procesal del Trabajo
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023


No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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