Código Procesal Laboral Artículo 151 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 151. Requisitos y designación
Para ser Conciliador Laboral se requiere:
a) ser abogado, con cuatro años de antigüedad en el ejercicio de la profesión;
b) poseer ciudadanía argentina;
c) contar con dos años de residencia inmediata en la Provincia, si no se ha nacido en ella;
d) acreditar formación y experiencia en áreas vinculadas al Derecho del Trabajo y en Métodos alternativos de resolución de conflictos; y, e) reunir los demás requisitos relativos al cargo de Jefe de División, estando comprendido por el mismo régimen legal.
El Conciliador Laboral será seleccionado en virtud de un estricto concurso público de antecedentes y oposición de forma tal que asegure idoneidad, experiencia y conocimientos versados en el ámbito del Derecho del Trabajo, pudiendo establecerse además un Consejo Asesor que intervenga en forma no vinculante para la designación. Los concursos deberán garantizar celeridad, publicidad; transparencia y excelencia en el procedimiento.
Provincia de Santa Fe Artículo 151 Código Procesal del Trabajo
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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