Código Procesal Laboral Artículo 124 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 124. Tutela de la representación gremial
El trámite reglado en este título se aplicará a la demanda por reinstalación prevista en la Ley de Asociaciones Sindicales cuando se acompañen a la misma las certificaciones expedidas por la entidad sindical relativas a su candidatura o investidura, constancia de la notificación escrita de su postulación o designación al empleador y de la comunicación al representante o candidato, del acto prohibido o vedado por la legislación sustantiva.
En tal caso, no se admitirá como oposición válida ninguna defensa basada en la justificación sustancial del acto, ni tampoco impugnaciones referidas a la investidura que no hayan sido realizadas por escrito antes de comunicar la medida. El plazo previsto en el Artículo 127 será, en este supuesto, de tres días. Firme la sentencia que ordene la reinstalación, quedará además expedita la ejecución de los salarios caídos.
Provincia de Santa Fe Artículo 124 Código Procesal del Trabajo
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
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