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Código Procesal Laboral Artículo 117 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 117. Procedimiento en la Alzada

I.- Recepción de los autos. Notificación.

Recibidos los autos en el tribunal de alzada, se notificará a las partes la integración del tribunal.

Dentro de los cinco días de efectuada la notificación, deberán plantearse las cuestiones relativas a la concesión del recurso efectuado por el juez de primera instancia, según lo establecido en el apartado IV del Artículo 109.

II.-Expresión de Agravios.

Consentida la integración del tribunal, se correrá traslado al apelante para que exprese sus agravios dentro del término de cinco días cuando la sede del tribunal de apelación estuviera en la misma ciudad que la del juzgado a quo o por diez días en los demás supuestos, con apercibimiento de tenerse por operada la deserción del recurso. De la expresión de agravios se correrá traslado al apelado por igual término. Si ambas partes hubieran recurrido, se correrán los traslados por su orden, debiendo la demandada expresar los suyos al contestar los de la actora. De estos últimos se correrá traslado a la otra parte.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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