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Código Procesal Laboral Artículo 61 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Laboral Salta
Artículo 61. Plazos. Concesión de los recursos

En los casos de los incisos a) e i) del art. 59 el recurso de apelación deberá ser deducido en el plazo de seis días de su notificación, y en todos los demás casos el recurso se deducirá en el plazo de tres días.

Las resoluciones que se dicten en las audiencias, deberán ser apeladas en el mismo acto de la audiencia.

El recurso de apelación procederá siempre en efecto suspensivo, salvo los casos de las resoluciones que conceden medidas cautelares o denieguen la intervención de terceros, que se concederán sin efecto suspensivo.

Dentro del día siguiente de notificada la providencia que acuerde el recurso, las partes podrán formular oposición contra el efecto con que ha sido concedido, resolviendo el juez sin más trámite. La misma petición podrá efectuarse ante la Cámara.



Provincia de Salta Artículo 61 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...96

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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