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Código Procesal Laboral Artículo 89 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 89. Inadmisibilidad y rechazo

El recurso no será concedido por el tribunal que dictó la resolución impugnada cuando ésta sea irrecurrible, haya sido interpuesto fuera de término, sin la forma correspondiente, por quien no tenga derecho o no se fundara en los motivos que la ley prevé.

Si el recurso hubiera sido concedido erróneamente, el tribunal de alzada deberá declararlo así sin pronunciarse sobre el fondo.

También podrá rechazar el recurso que fuera manifiestamente improcedente.

Provincia de Córdoba Artículo 89 Código Procesal del Trabajo
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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