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Código Procesal Laboral Artículo 22 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 22. Modo y término de la notificació

Las notificaciones se efectuarán por cédula, telegrama colacionado, carta documento, edictos o mediante jueces delegados.

Deben practicarse por impulso del Tribunal dentro de las cuarenta y ocho horas de dictado el proveído. Las cédulas, telegramas colacionados o cartas documentos podrán ser suscriptas por el apoderado o letrado patrocinante de la parte que tenga interés en la notificación. las notificaciones fuera de la sede del Tribunal y dentro de la Provincia, podrán efectuarse sin intervención del Tribunal local mediante la presentación de la cédula por persona autorizada en la oficina de notificadores.

Cuando se desconociere el domicilio del demandado, se notificará por edicto durante cinco veces en diez días, en un diario de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado si fuere conocido o en su defecto el del lugar del juicio y en el modo que lo reglamente el Tribunal Superior de Justicia o en la localidad más próxima que lo tuviere. En tal caso el término del comparendo será de diez días a partir de la última publicación.

A los testigos se los notificará por cédula. Si estando debidamente notificados no comparecieren se los conducirá por la fuerza pública.

Provincia de Córdoba Artículo 22 Código Procesal del Trabajo
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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