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Código Procesal Laboral Artículo 18 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 18. Términos perentorios y fatales

Los términos perentorios son improrrogables, salvo las excepciones previstas en la presente ley.

El vencimiento de un término fatal, sin que se haya cumplido el acto para el que está determinado, importará automáticamente el cese de la intervención en la causa del Tribunal al que dicho plazo le hubiese sido acordado. El Tribunal Superior de Justicia dispondrá el modo en que se producirá su reemplazo. El magistrado o funcionario judicial sustituido será pasible de la apertura del procedimiento del Jurado de Enjuiciamiento.

Esta disposición no será aplicable a quienes intervengan por subrogación en caso de vacancia o licencia. Para los sustitutos se computarán los plazos íntegros a partir de su avocamiento, los que serán fatales con idénticas consecuencias.

Provincia de Córdoba Artículo 18 Código Procesal del Trabajo
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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