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Código Procesal Laboral Artículo 13 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 13. Recusación sin causa

Las partes podrán recusar sin expresión de causa al Juez:

1) Dentro de los tres (3) días de notificado el avocamiento previsto en el artículo 56 de este Código, y 2) Dentro del término de tres (3) días para oponer las excepciones establecidas en los artículos 71 y 78 de esta Ley.

Cada parte sólo podrá ejercer este derecho una vez y en cada caso.

No procede la recusación sin causa en el procedimiento sumario establecido en el artículo 83 de la presente Ley y en el declarativo abreviado con audiencia única previsto en el Capítulo Sexto del Título VI de la presente Ley.



Provincia de Córdoba Artículo 13 Código Procesal del Trabajo
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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