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Código Procesal Laboral Artículo 126 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 126. Visitas

Los Jueces de Conciliación y las Cámaras del Trabajo tienen obligación de visitas - por lo menos dos veces al año - un establecimiento fabril o comercial, o cualquier otro lugar de trabajo de su jurisdicción; inspeccionando y observando el desarrollo de la labor, las condiciones de higiene y seguridad, la organización de la empresa, la forma en que se cumplen todas las leyes del trabajo y toda otra circunstancia que se juzgue de interés. Deberá labrarse un acta de todo lo actuado, para su archivo en un registro especial del Tribunal Superior de Justicia, que deberá remitir copia a la autoridad de aplicación.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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