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Código Procesal Laboral Artículo 40 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 40. Plazos para los Jueces

Los Jueces deben dictar las resoluciones con sujeción a los siguientes plazos:

a) Las providencias simples dentro de los tres (3) días de efectuadas las presentaciones por las partes, e inmediatamente si debieran ser dictadas en una audiencia o revistieren carácter urgente.

b) Las sentencias interlocutorias dentro de los diez (10) o quince (15) días de quedar el expediente a despacho, según se trate de Juez unipersonal o de Tribunal colegiado respectivamente. El plazo se contará en el primer caso, desde que el llamamiento de autos para resolver quede firme y en el segundo desde que sea entregado el expediente al Juez de primer voto seguido del pertinente sorteo.

c) Las sentencias definitivas, salvo disposición en contrario, dentro de los treinta (30) o cuarenta (40) días de quedar el expediente a despacho, según se trate de Juez unipersonal o de Tribunal colegiado respectivamente. El plazo se contará en el primer caso, desde que el llamamiento de autos para sentencia quede firme y en el segundo desde que sea entregado el expediente al Juez de primer voto seguido del pertinente sorteo.

Estos plazos no se alterarán por la circunstancia que intervengan otros jueces distintos a los jueces laborales naturales, tanto en primera como en segunda instancia, por causa de subrogación por inhibición o recusación, licencias del titular, vacancia o interina sustitución.

En todo caso, al hacerse cargo el juez del Juzgado o Sala en que intervendrá, podrá solicitar la prórroga correspondiente.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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