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Código Procesal Laboral Artículo 104 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 104. Perentoriedad de los Plazos

Todos los plazos legales o judiciales son perentorios para las partes, incluso para los Ministerios Públicos, su vencimiento produce la pérdida del derecho que se ha dejado de usar, sin necesidad de declaración judicial ni petición de parte. En todos los casos deberán observarse los principios procesales de concentración, economía y celeridad procesal laboral.

Si este Código no fijare expresamente el plazo para la realización de un acto, lo señalará el Juez o Tribunal, de acuerdo con la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia.



Provincia del Chaco Artículo 104 Código Procesal Laboral
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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