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Código Procesal del Trabajo Artículo 33 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal del Trabajo Jujuy
Artículo 33. CARACTER DE LOS PLAZOS

Todos los plazos señalados por esta ley, son improrrogables y perentorios. Su vencimiento produce la pérdida del derecho que se ha dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni declaración alguna y el juez haciendo efectivo, en su caso, el pertinente apercibimiento, debe proveer directamente lo que corresponda.

Sin embargo no será perentorio el plazo para contestar la demanda.

En este caso, el derecho a realizar el acto pendiente subsistirá hasta que sea presentado el escrito del adversario denunciando la omisión.



Provincia de Jujuy Artículo 33 Código Procesal Laboral
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...106

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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