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Código Procesal del Trabajo Artículo 98 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal del Trabajo Catamarca
Artículo 98. RESOLUCIONES APELABLES

 Serán apelables salvo lo dispuesto en el Art. siguiente:

a) Las sentencias definitivas y toda otra resolución que ponga fin total o parcialmente al pleito;

b) Las sentencias que decidan excepciones;

c) Las resoluciones que admitan o denieguen personería;

ch) Las sentencias que decidan un incidente de nulidad y las resoluciones que anulen total o parcialmente en el procedimiento;

d) Las sentencias o resoluciones que declaren de puro derecho al litigio o a una cuestión previa;

e) Las sentencias o resoluciones que denieguen medida de prueba;

f) Las resoluciones que denieguen medidas preliminares;

g) Las resoluciones que rehacen hechos nuevos;

h) En general todas las sentencias o resoluciones que impliquen por su efecto o por haberse dictado sin posibilidad de controversia o prueba, una privación de la garantía de defensa en juicio.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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