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Código Procesal del Trabajo Artículo 7 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal del Trabajo Catamarca
Artículo 7.

Corresponde al Ministerio Público del Trabajo en general:

a) Ser parte indispensable en todas las causas del trabajo.

b) Defender imparcialmente el orden jurídico y preservar la aplicación de los principios y garantías constitucionales y de orden público.

c) Ser parte necesaria en materia de competencia y en las cuestiones que por ella se susciten.

d) Evacuar las vistas conferidas sobre el procedimiento y sobre el fondo de la causa por los Jueces o por las Cámaras.

e) Promover por sí o por intermedio de la autoridad que corresponda la aplicación y ejecución de las sanciones por inobservancia de las leyes de fondo y procesales.

f) Representar a la caja de garantía creada por la Ley N 9688 y sus modificatorias.

g) Intervenir en todo los demás casos previstos por las leyes ejercitando todas las atribuciones y cumpliendo todos los deberes estatuidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Provincia de Catamarca Artículo 7 Código Procesal Laboral
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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