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Código Procesal del Trabajo Artículo 58 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal del Trabajo Catamarca
Artículo 58. PERSONAS CITADAS-PROTECCION DE SU REMUNERACION MULTAS



Cualquier persona citada por los jueces ó la Cámara que preste servi- cios en relación de dependencia, tendrá derecho a faltar a sus tareas sin perder su remuneración y durante el tiempo necesario para acudir a la citación.

En caso en que las partes se encontraren debidamente citadas y no comparecieren sin causa justificada, el Tribunal sin perjuicio de los demás apercibimientos legales, impondrá multas que podrán oscilar para el trabajador entre el diez y el veinte por ciento del importe del salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha en que debió acudir a la citación. Para el empleador, la multa oscilará de dos a cinco salarios mínimos, vitales y móviles mensuales vigentes a la misma época. En caso de reincidencia, las multas se podrán elevar hasta alcanzar inclusive el ciento por ciento del monto estipulado. Esta resolución será inapelable.

Las multas previstas en esta Ley, deberán ser pagadas dentro de los tres días siguientes a la notificación, a nombre del Tribunal y su importe será destinado a la dotación de la Biblioteca de la Corte de Justicia. En caso de incumplimiento se podrá convertir las multas en arrestos en razón de un día por cada 50% ó fracción menor del equivalente al importe del salrio mínimo vital y móvil ó ejecutarse en la forma prevista en esta Ley para el juicio de apremio.



Provincia de Catamarca Artículo 58 Código Procesal Laboral
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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