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Código Procesal del Trabajo Artículo 34 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal del Trabajo Catamarca
Artículo 34. EXENCION DE GRAVAMENES FISCALES

 En el procedimiento judicial, los trabajadores y sus derechos habientes estarán exentos de gravámenes fiscales. Será gratuita la expedición de testimonios, de partidas y legalizaciones, todo ello sin perjuicio del beneficio de litigar sin gasto en caso de que se lo reconociera. Cuando el empleador sea condenado en costas deberá satisfacer los impuestos de sellos y de justicia correspondientes a todas las actuaciones. Si se declarara las costas por su orden satisfará las correspondientes a las actuaciones de su parte. Idéntico criterio ocurrirá en los supuestos de conciliación.



Provincia de Catamarca Artículo 34 Código Procesal Laboral
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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