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Código Procesal de Familia Artículo 78 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 78. OPOSICION Y EFECTOS

 Las partes no pueden oponerse a la excusación ni dispensar las causales invocadas. Si el Juez que resulta sorteado entiende que la excusación no procede, se debe formar un incidente que es remitido sin más trámite al Tribunal de Alzada, sin que se suspenda la sustanciación de la causa.

Aceptada la excusación, el expediente queda radicado en el juzgado sorteado, aun cuando con posterioridad desaparezcan las causas que la originaron.



Provincia de Tucumán Artículo 78 Código Procesal de Familia
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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