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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 644 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 644.

El síndico puede deducir demandas a nombre del concurso, las que pondrá de inmediato, en conocimiento del juez para que lo haga saber a los acreedores. La mayoría de éstos, que representen la mayor parte del capital verificado, pueden revocar la decisión, pero la resolución de la junta es apelable ante el juez, quien decidirá sin substanciación y como tribunal de última instancia. Cualquier acreedor y el deudor tienen personería para solicitar se convoque a la junta, así como para interponer el recurso aludido.

De igual manera se procederá con las transacciones; pero en este caso, sólo se las considerará definitivamente terminadas cuando transcurridos diez días, contados desde que el juez hizo conocer el acto a los acreedores, no se hubiere deducido oposición.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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