Código Procesal Civil y Comercial Artículo 615 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 615.
Cuando los bienes de la sucesión sean de poca importancia, el juez podrá ordenar que se hagan simultáneamente por un solo perito las operaciones de inventario, avalúo y partición y que se substancien por el mismo trámite.
En tal supuesto, si se promoviesen a la vez demandas relativas a todas esas operaciones que no deban resolverse por cuerda separada y para las cuales estuviesen prescriptos diversos trámites, se substanciarán simultáneamente por el más amplio de los designados.
Provincia de Santa Fe Artículo 615 Código Procesal Civil y Comercial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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