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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 575 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 575.

Admitida la demanda, el juez deberá promover una instancia de mediación gratuita en el plazo de diez (10) días ante un centro de mediación comunitaria público o privado que actúe en su ámbito de competencia territorial. Si ello no fuera posible, se fijará una audiencia a los fines conciliatorios, dentro del mismo plazo.

La Corte Suprema de Justicia deberá reglamentar el trámite de esta instancia de mediación.

Las partes serán notificadas con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles a la fecha de audiencia para mediación o conciliación si se trata de residentes dentro de la jurisdicción comunal, y de diez (10) días hábiles para quienes residan fuera de ella.

Si las audiencias se fijaran en presencia de alguna de las partes, ésta quedará notificada automáticamente.

El actor será citado bajo apercibimientos de que si no compareciera sin justa causa se tendrá por desistida la demanda.

El demandado deberá ser notificado con copia de la demanda o de la ficha o formulario que la reproduce, bajo apercibimiento de que si no compareciere sin justa causa se tendrán por cierto los hechos expuestos en la misma.

Si alguna de las partes no compareciere, el Juez deberá dictar sentencia en forma inmediata.

Si se llegase a un acuerdo en dichas audiencias, el Juez dictará sentencia homologatoria en forma inmediata.

Fracasada la mediación o conciliación, se fijará una audiencia de vista de causa en un plazo no mayor a diez (10) días.



Provincia de Santa Fe Artículo 575 Código Procesal Civil y Comercial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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