Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 49 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 49.

Toda actuación judicial debe ser autorizada, so pena de nulidad, por el secretario o por el funcionario a quien corresponda dar fe o certificar el acto. Las ratificaciones, aceptaciones de cargo y otorgamiento de fianzas de personas no domiciliadas en el lugar del juicio podrán hacerse también ante escribano público o juez de paz, donde aquéllas tengan su residencia.

Los secretarios con su sola firma proveerán los escritos de mero trámite. Igualmente, podrán firmar los oficios ordenados por el juez, con excepción de los que se dirijan a los poderes públicos y a los tribunales de igual o superior grado.

El juez, de oficio o a pedido de parte, que podrá hacerse verbalmente o en diligencia, corregirá o revocará las providencias del secretario. Contra las que el juez confirme cabrá directamente el recurso de apelación cuando proceda.



Provincia de Santa Fe Artículo 49 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...698

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse