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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 171 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 171.

Las copias de instrumento público que fueren expedidas durante el juicio serán sacadas en virtud de mandamiento compulsorio y con citación de la parte a quien haya de perjudicar.

Cuando se presentare copia parcial de un documento público, los litigantes podrán pedir que se hagan las ampliaciones que juzguen convenientes.

Las copias serán expedidas por el jefe de la oficina en que se encuentra el original o por el actuario. Cuando la prueba consista en piezas de otros autos, no se agregarán éstos por cuerda separada sino únicamente testimonio escrito o fotográfico de las pertinentes, sacado a expensas de las partes, salvo que el juez creyere necesario compulsar los originales.



Provincia de Santa Fe Artículo 171 Código Procesal Civil y Comercial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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