Código Procesal Civil y Comercial Artículo 67 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz
Artículo 67. ININPUGNABILIDAD DE LA SENTENCIA
Ejecutoriada la sentencia pronunciada en rebeldía, no se admitirá recurso alguno contra ella.
Provincia de Santa Cruz Artículo 67 Código Procesal Civil y Comercial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Establece la obligación de los Colegios y Consejos Profesionales creados por Ley Provincial, de llevar un Registro Público de los profesionales que cuentan con habilitación vigente para el ejercicio d... Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan Artículo 5. Cesión Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Célula - Ley Justina Nacional Artículo 66. Constitución Formosa Artículo 123. Apruébase el presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional para el ejercicio 2005 Nacional Artículo 46.Publique la información de sí mismo
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