Código Procesal Civil y Comercial Artículo 436 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz
Artículo 436. PERITO. CONSULTORES TECNICOS
La prueba pericial estará a cargo de un perito único nombrado de oficio por el juez salvo cuando una ley especial estableciere un régimen distinto.
En el proceso de declaración de incapacidad y de inhabilitación, se estará a lo dispuesto en el art. 614, inc. 3°.
En el juicio por nulidad de testamento, el juez podrá nombrar de oficio tres peritos, cuando por la importancia y complejidad del asunto lo considere conveniente.
Si los peritos fuesen tres el juez les impartirá las directivas para la producción del dictamen.
Cada parte tiene la facultad de designar un consultor técnico.
Provincia de Santa Cruz Artículo 436 Código Procesal Civil y Comercial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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