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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 331 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz
Artículo 331. EFECTO DE LA ADMISION DE LAS EXCEPCIONES

Una vez firme la resolución que declarare procedentes excepciones previas, se procederá:

1. A remitir el expediente al tribunal considerado competente, si perteneciere a la jurisdicción provincial. En caso contrario, se archivará.

2. A ordenar el archivo si se tratase de cosa juzgada, falta de legitimación manifiesta, prescripción o de las previstas en el inciso 8° del artículo 324, salvo, en este último caso, cuando sólo correspondiere la suspensión del procedimiento.

3°. A remitirlo al tribunal donde tramite el otro proceso si la litispendencia fuese por conexidad. Si ambos procesos fueren idénticos, se ordenará el archivo del iniciado con posterioridad.

4. A fijar el plazo dentro del cual deben subsanarse los defectos o arraigar, según se trate de las contempladas en los incisos 2° y 5° del artículo 324, o en el artículo 325. En este último caso se fijará también el monto de la caución.

Vencido el plazo sin que el actor cumpla lo resuelto se lo tendrá por desistido del proceso, imponiéndosele las costas.



Provincia de Santa Cruz Artículo 331 Código Procesal Civil y Comercial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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