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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 256 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz
Artículo 256. PLAZO Y FORMA

El recurso extraordinario se interpondrá por escrito ante el Juez, Tribunal u Organismo administrativo que dictó la Resolución que lo motiva, dentro del plazo de diez (10) días contados desde la notificación.

El escrito de interposición deberá fundarse en los términos prescriptos en el artículo 15 de la ley 48.

En el escrito de interposición del recurso la parte deberá constituir domicilio en la Capital Federal, bajo sanción en caso de incumplimiento de quedar notificado de las providencias de la Corte Suprema por ministerio de la Ley.

De la presentación en que se deduzca el recurso se dará traslado por diez (10) días a las partes interesadas, notificándolas personalmente o por cédula.

Contestado el traslado, o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal de la causa decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si lo concediere, previa notificación personal o por cédula de su decisión, deberá remitir las actuaciones por intermedio del Tribunal Superior de Justicia a la Corte Suprema de la Nación dentro de cinco (5) días contados desde la última notificación. La remisión se efectuará por correo y a costa del recurrente.



Provincia de Santa Cruz Artículo 256 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...254 bis 255 256 257 258 ...777

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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