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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 168 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz
Artículo 168. DEMORA EN PRONUNCIAR SENTENCIA

Si la sentencia definitiva no pudiere ser pronunciada dentro del plazo establecido en el art. 34° y otra disposición legal, el juez deberá hacerlo saber al Tribunal de alzada, con anticipación de diez días del vencimiento de aquél, si se tratare de juicio ordinario, y de cinco días en los demás casos, expresando las razones que determinen la imposibilidad.

El Superior, si considerare atendible la causa invocada, señalará el plazo en que la sentencia debe pronunciarse por el mismo juez, o por otro del mismo fuero cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejaren.

Al juez que no hubiere remitido oportunamente la comunicación a que se refiere el primer párrafo o que habiéndolo hecho sin causa justificada no pronunciare la sentencia dentro del plazo que se le hubiere fijado, se le impondrá una multa que no podrá exceder del quince por ciento de su remuneración básica y la causa podrá ser remitida, para sentencia, a otro juez del mismo fuero o al reemplazante legal de aquel si no existiere este.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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