Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 642 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 642.
Intervención de interesados: La actuación de las personas y funcionarios que pueden promover el proceso sucesorio o intervenir en él, tienen las siguientes limitaciones:1) El Ministerio Público cesa de intervenir una vez aprobado el testamento, dictada la declaratoria de herederos, o reputada vacante la herencia.
2) Los tutores ad litem cesa de intervenir cuando a sus pupilos se les designe representante legal definitivo, o desaparezca la incapacidad o la oposición de intereses que dio motivo a su designación.
3) La autoridad encargada de recibir la herencia vacante debe ser notificada por cédula en los procesos en los que pueda tener intervención. Las actuaciones sólo se le deben remitir cuando se repute vacante la herencia. Su intervención cesa una vez aprobado el testamento o dictada la declaratoria de herederos.
4) Los que promovieron acciones de estado que requieren la determinación de los herederos del causante, pueden promover su sucesorio exclusivamente a ese efecto y para requerir las medidas del artículo 638.
Provincia de San Juan Artículo 642 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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