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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 531 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 531.

Informes sobre condiciones del inmueble hipotecado: La sentencia monitoria, además, debe ordenar el embargo del bien hipotecado, y el libramiento de oficios al Registro General Inmobiliario para que informe sobre:

1) Las medidas cautelares y gravámenes que afecten al inmueble hipotecado, con indicación del importe de los créditos, sus titulares y domicilios.

2) Las transferencias que de aquél se realizaron desde la fecha de constitución de la hipoteca, y nombre y domicilio de los adquirentes.

Sin perjuicio de ello, el deudor debe, durante el plazo para formular oposición, denunciar el nombre y domicilio de los acreedores privilegiados, embargantes y terceros poseedores del inmueble hipotecado.

No es necesario el informe del registro de la propiedad si el acreedor presenta un informe similar de dicho organismo para cuya solicitud y trámite queda facultado.

Provincia de San Juan Artículo 531 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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