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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 477 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 477.

Excepciones: Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son:

1) Incompetencia.

2) Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.

3) Litispendencia.

4) Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. La primera puede fundarse únicamente en la adulteración material del instrumento. La restante se debe limitar a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la causa o la legitimidad de la causa, salvo que se acredite en la forma establecida en el artículo 436 o se proponga prueba de informes. El reconocimiento expreso de la firma no impide la admisibilidad de la excepción de falsedad fundada en la adulteración del documento.

5) Falta de legitimación para obrar, activa o pasiva.

6) Prescripción.

7) Pago documentado, total o parcial.

8) Compensación con crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución.

9) Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentados.

10) Cosa juzgada.

11) Las que establezcan las leyes especiales que crean el título.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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