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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 443 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 443.

Condena a entregar cosas: Cuando la condena sea de entregar cosas o cantidades de ellas, a pedido de parte se debe librar mandamiento para desapoderar de ellas al vencido, quien puede deducir excepciones en los términos establecidos en este capítulo.

Si no se deducen, los bienes desapoderados se deben entregar en carácter de cumplimiento de la sentencia.

Si la condena no puede cumplirse, se le debe obligar a la entrega del equivalente de su valor, previa determinación, con los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

La fijación de su monto se debe hacer ante el mismo juez, conforme dispone el último párrafo del artículo 441 o por juicio abreviado según aquel lo establezca por resolución que es irrecurrible.

Provincia de San Juan Artículo 443 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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