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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 321 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 321.

Hechos nuevos: Cuando con posterioridad a las contestaciones de la demanda o reconvención, ocurra o llegue a conocimiento de las partes algún hecho que tenga relación con la cuestión que se ventila, pueden denunciarlo hasta el llamamiento de autos para sentencia. Si el juez considera inadmisible el planteo, lo debe desestimar in límine mediante resolución fundada.

Si lo considera admisible, debe dar traslado a la otra parte quien, dentro del plazo de cinco (5) días para contestarlo, puede también alegar otros hechos en contraposición a los denunciados.

El escrito en que se denuncien y su contestación, debe contener el ofrecimiento de las pruebas de las que las partes intenten valerse y cumplir lo establecido en el artículo 311, inciso 2).

Vencido el traslado del hecho nuevo, el juez debe ordenar diligenciar las pruebas ofrecidas, rigiendo para ello el trámite fijado para los incidentes. El juez debe decidir en la audiencia inicial su admisión o rechazo

Provincia de San Juan Artículo 321 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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