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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 260 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 260.

Admisibilidad. Trámite: Son requisitos de admisibilidad de la queja:

1) Acompañar copia simple suscripta por el letrado del recurrente:

a) Del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la sustanciación, si ésta hubiese tenido lugar.

b) De la resolución recurrida.

c) Del escrito de interposición del recurso y, en su caso, de la del recurso de revocatoria si la apelación fue interpuesta en forma subsidiaria.

d) De la providencia que denegó la apelación.

2) Indicar la fecha en que:

a) Quedó notificada la resolución recurrida.

b) Se interpuso la apelación.

c) Quedó notificada la denegatoria del recurso.

La Cámara puede requerir copia de otras piezas que considere necesarias y, si fuere indispensable, la remisión del expediente.

Presentada la queja en forma la Cámara debe decidir, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado. En este último caso, debe disponer que se tramite.

La interposición de la queja no suspende el curso del proceso.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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